Avanza el trámite
del Referendo en el Congreso, pero lamentablemente la Comisión V de la Cámara
de Representantes decidió apartarse del texto original respaldado por más de
dos millones de firmas. También hizo caso omiso de las 25.000 firmas que en las
últimas semanas exigieron respeto a este texto.
El texto aprobado dice lo siguiente: “El Estado debe garantizar la protección del agua en todas sus manifestaciones por ser esencial para la vida de todas las especies y para las generaciones presentes y futuras. El agua es un bien común y público” …. “El acceso al agua potable es una condición esencial para la vida humana. El Estado tiene la obligación de garantizar el acceso al agua potable a todas las personas, sin distinción alguna y con equidad de género. Para ello el Estado deberá garantizar un mínimo vital gratuito a todas las personas de menores ingresos, en los términos y condiciones que establezca la ley”.
El texto aprobado dice lo siguiente: “El Estado debe garantizar la protección del agua en todas sus manifestaciones por ser esencial para la vida de todas las especies y para las generaciones presentes y futuras. El agua es un bien común y público” …. “El acceso al agua potable es una condición esencial para la vida humana. El Estado tiene la obligación de garantizar el acceso al agua potable a todas las personas, sin distinción alguna y con equidad de género. Para ello el Estado deberá garantizar un mínimo vital gratuito a todas las personas de menores ingresos, en los términos y condiciones que establezca la ley”.
Derecho Humano Fundamental
El
reconocimiento del agua como una condición esencial para la vida y un bien
común y público, niega la condición de derecho humano fundamental del texto
original del Referendo e inclusive la orientación de la Corte Constitucional,
que en diferentes sentencias (T-1104 de 2005, T-270 de 2007, T-022 de 2008 , T-888 de 2008) determinó que, “cuando el agua potable se destina
al consumo humano adquiere carácter de derecho fundamental y es susceptible de
protección mediante tutela, dado que sin
ella se ponen en serio riesgo los derechos a la vida, la salud y la dignidad de
las persona”.
Mínimo Vital
Mínimo Vital
Lo mismo ocurre
frente al mínimo vital. Al limitarlo “a todas las personas de menores ingresos”
le quita el carácter de universalidad y no permite avanzar en el reconocimiento
que ya la misma Corte realizó en Sentencia T-546 de 2009, al indicar que “No es
válido suspender los servicios públicos domiciliarios en caso de incumplimiento
por el no pago de la tarifa, por lo que la empresa de servicios frente a un
caso determinado debe garantizar un mínimo vital”.
De aprobarse el texto de la Comisión V en la plenaria de la Cámara y en el trámite que debe cumplir el Referendo en el Senado, los colombianos quedarían sujetos a buscar en la acción de tutela la efectividad del derecho al agua. En otras palabras, el legislativo daría curso a una reforma constitucional desconociendo los avances jurisprudenciales.
De aprobarse el texto de la Comisión V en la plenaria de la Cámara y en el trámite que debe cumplir el Referendo en el Senado, los colombianos quedarían sujetos a buscar en la acción de tutela la efectividad del derecho al agua. En otras palabras, el legislativo daría curso a una reforma constitucional desconociendo los avances jurisprudenciales.
Esperamos que
los legisladores pongan por delante el interés público y ciudadano, para volver
sobre el texto original respetando el mandato de los más de 2 millones de
colombianos que apoyaron la convocatoria al referendo.
.
Los voceros del Referendo no deben aceptar nada diferente al texto original. Ese es el mandato que recibieron de las dos millones de fimras
ResponderBorrarDicimebre 1 de 2009
ResponderBorrarOFICINA DE INFORMACION Y PRENSA
COMISIÓN QUINTA APRUEBA REFERENDO POR EL AGUA
La Comisión Quinta de la Cámara de Representantes aprobó el proyecto de ley referendo por el agua, el cual tiene como objetivo consultar a la ciudadanía colombiana sobre su consentimiento frente a la consagración constitucional del agua potable como derecho fundamental.
La iniciativa que pasa a la plenaria de la Corporación, propone que los colombianos votarán a favor o en contra a través de una tarjeta electoral mediante la cual se les preguntará: si aprueba o no la propuesta.
El proyecto de ley establece que el Estado debe garantizar la protección del agua, por ser esencial para la vida de todas las especies y se consagra como un bien público, y con acceso de equidad de géneros, gratuito a personas de menores ingresos.
El Representante Bladimiro Cuello, coordinador ponente, aseguró que la iniciativa es saludable teniendo en cuenta que el agua es un bien común y puro, razón por la cual el Estado tiene la obligación de garantizarlo como un derecho de todos los colombianos.
Igualmente los miembros de esta célula legislativa consideran que el proyecto es prioritario para atender las necesidades de millones de colombianos que no tienen acceso al agua potable, los acueductos no son mas adecuados para prestar este servicio y porque además, elimina actos de corrupción que se puedan dar a la hora de hacer inversiones en este sector.
OFICINA DE INFORMACION Y PRENSA
http://camara.gov.co/camara/site/artic/20091201/pags/20091201173757.html